JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8
MURCIA
AVDA. JUAN CARLOS I, Nº 59. EDF. TORRE DIMOVIL. 5ª PLANTA
EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 60194 /2006
Sobre EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES
De D/ña. RENAULT FINANCIACIONES S.L.
Procurador/a Sr/a. CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Contra D/ña. JOSE ANTONIO M. L.
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
EDICTO SUBASTA ON-LINE Nº 08-004D. Dña.NIEVES ESTHER SÁNCHEZ RIVILLA SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MURCIA
HACE SABER: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 60194/2006 a instancia de RENAULT FINANCIACIONES S.L. contra JOSE ANTONIO M. L., por un principal de 17.560,36 euros más 5.268,10 y para costas e intereses provisionalmente calculadas, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, el bien mueble que más abajo se dirán, señalándose para que tenga lugar en la Unidad de Subastas de Murcia, el próximo día
12 DE JUNIO DE 2008 a las
10:45 horas,
permitiéndose la participación de postores por Internet hasta las 12,15 horas, con las condiciones siguientes:
PRIMERO.- En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. (art. 650.5ª L.E.C.)
SEGUNDO.- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Unidad de Subastas de Murcia datos de Órgano Judicial en la entidad Banesto, cuenta nº
3728 3108 05 6194 06, con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación, que asciende a
2.024 euros. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2º del art. 652 de la L.E.C. Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.
TERCERO.- El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren. (art. 647-2º de la L.E.C.)
CUARTO.- Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
QUINTO.- Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero. (art. 647.3º de la L.E.C.)
SEXTO.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de 10 días y realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (art. 650-1º de la L.E.C.)
Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese, en el plazo de 10 días a resultas de la liquidación de costas (art. 650-2º de la L.E.C.)
Si sólo se hicieran posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se hará saber al ejecutante que, en los 5 días siguientes podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciese uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas. (art. 650.3º de la L.E.C.)
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrá el EJECUTADO, en el plazo de 10 días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo anterior, el EJECUTANTE podrá, en el plazo de 5 días pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que se haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, el Tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate. (art. 650.4º L.E.C.)
SEPTIMA.- De resultar desierta la subasta podrá el acreedor adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo de 20 días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. (art. 651 L.E.C.)
OCTAVA.- Para cualquier otra información sobre cargas y titulación del bien, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Subastas Electrónicas sita en la Ciudad de la Justicia de Murcia, sita en Ronda Sur, s/n (junto a Eroski) o en su página web:
http://www.e-justicia.es/, a través de la cual podrá seguirse su desarrollo en directo. Esta forma de subasta admite participación de postores por internet.
NOVENA.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador las admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicase a su favor.
DECIMA.- Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultase infructuoso por encontrarse en ignorado paradero sirva la presente de notificación edictal al mismo.
LOTES DE BIENES: